El 29 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organizativas para la recuperación de la actividad judicial después de la Covid-19. Las medidas aprobadas comprenden diferentes áreas, y algunas de ellas están orientadas a impulsar la recuperación de la actividad judicial ante el previsible incremento de procesos judiciales. Es en este contexto en el que es importante incentivar la mediación.

La mediación es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que está regulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Catalunya ha regulado la mediación en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito privado. Supone un instrumento de resolución de conflictos en el que las partes consiguen pacificar o administrar un enfrentamiento con la ayuda de un tercero y de forma equitativa.

En este momento crucial para la tarea judicial, actualmente desbordada, la mediación representa una alternativa al método judicial incorporando algunas ventajas.

  • Permite encontrar soluciones más creativas y más eficaces al problema planteado, ya que permite a las partes la posibilidad de diseñar un acuerdo que se acomode mejor a su situación.
  • Un acuerdo en el que las partes en conflicto han participado y colaborado es más durador que una resolución que ha sido impuesta.
  • Desaparece la sensación de “ganador” y “perdedor” inherente a todo procedimiento judicial.
  • Posibilita futuros acuerdos ante nuevas circunstancias.
  • Reduce el tiempo empleado en la resolución del conflicto y consecuentemente su coste económico. La mediación no acostumbra a extenderse más allá de unas semanas, mientras que el juicio, se prolonga durante diversos meses e incluso años.
  • Disminuye el coste emocional de las partes en conflicto, y també del entorno familiar.
  • Permite que la relación entre las partes en conflicto no se deteriore.
  • Todo el contenido de la mediación es confidencial y no puede ser utilizado como prueba en un procedimiento judicial posterior.
  • Reduce la carga de trabajo de los juzgados.

¿En qué ámbitos se permite la mediación?  La mediación es posible en cualquier ámbito con una excepción: los casos relacionados con delitos graves y los de violencia de género o aquellos en los que intervenga una parte incapacitada. La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su art. 44 prohíbe que se realicen mediaciones cuando ha habido casos de violencia de género.

Los ámbitos más idóneos susceptibles de mediación, sin que esto suponga un numerus clausus serian:

  • El ámbito familiar. Se trata de los conflictos más habituales y los que provocan un mayor coste personal: Rupturas de pareja (separación, divorcio, nulidad), guarda y custodia de hijos menores, mantenimiento de las relaciones paternofiliales, uso de la vivienda familiar, fijación y cuantificación de pensión de alimentos, gastos de los hijos, etc.
  • EL ámbito penal, juicios que afecten a la integridad física, al honor, a la intimidad y especialmente a los relacionados con el patrimonio.
  • El ámbito civil. Las reclamaciones por responsabilidad civil, arrendamientos, litigios en comunidades de propietarios, reclamaciones de cantidad, sucesiones, etc.
  • El ámbito mercantil. Los conflictos societarios dentro de las pymes o empresa familiar, relaciones mercantiles entre empresas con clientes y proveedores, franquicias.
  • Entre menores sujetos a la Ley 5/2000.

¿Cuál es el papel de la abogacía en la mediación? A pesar de que la mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, el papel de la abogacía es muy importante. Las partes que se someten a mediación pueden tener un abogado que las asesore durante el procedimiento y que esté presente en la mediación. Todo abogado que participe en la mediación debe firmar un documento de confidencialidad Cuando las partes han alcanzado un posible acuerdo, los abogados tienen mucho que decir, pues pueden ayudar a clarificar los aspectos legales de la controversia, pueden ayudar a las partes a tomar la decisión correcta asesorándolas sobre las consecuencias jurídicas de una oferta. En caso que la mediación acabe con acuerdo, los abogados pueden jugar un papel clave transformando el acuerdo en un contrato de transacción. Si los abogados han estado presentes durante las negociaciones, su conocimiento de la controversia, de las partes y del Derecho aplicable pude resultar particularmente útil para firmar el acuerdo final más fácil y más rápidamente.  Para que el acuerdo al que lleguen las partes tenga valor de título ejecutivo, este puede ser homologado judicialmente o a través de Notario. Así pues, la abogacía puede participar de diversas formas: asesorando a las partes, homologando los acuerdos, participando de forma pasiva en la mediación, etc. Es muy conveniente que las partes tengan un abogado que las asesore en todo momento.

¿Dónde se puede solicitar la mediación? El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya tiene un servicio de mediación para todos aquellos ciudadanos que soliciten una mediación en el ámbito del derecho privado o en el derecho penal. En la página web del Departamento de Justicia hay un listado de mediadores acreditados. Para aquellas personas que no tengan ingresos suficientes, se ofrece un servicio de mediaciones gratuitas.

En el ICAB, en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (Centro ADR-ICAB), también se puede solicitar una mediación o buscar mediadores acreditados.

Si la mediación es judicial, es el propio juzgado el que solicita una mediación al Centro de Mediación en Derecho Privado de Catalunya.

Tanto en el Centro de Mediación en Derecho Privado de Catalunya como en el Centro ADR-ICAB se puede consultar el listado de mediadores acreditados.

 

Publicación conjunta con Ainhoa Domínguez Peña. Puedes ver su publicación aquí.