En los procedimientos de divorcio o separación, uno de los puntos más conflictivo acostumbra a ser el de la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar.

A continuación, daremos respuesta a las dudas más comunes que pueden surgir en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar.

 

¿Qué se considera “vivienda familiar”?

Se considera domicilio familiar aquel que, durante el matrimonio o la unión de la pareja se utiliza como residencia habitual de la unidad familiar.

Por tanto, en un procedimiento de divorcio o de separación, no es posible atribuir a ninguna de las partes el uso de la segunda residencia que exista entre los bienes del matrimonio o de la pareja.

 

¿A quién corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio o separación?

En Catalunya, la regulación sobre la atribución del uso del domicilio familiar se encuentra en los arts. 233-20 a 233-25 del Código Civil de Catalunya.

Según la ley, en primer lugar, siempre prevalecerá el acuerdo de las partes manifestado en convenio regulador, siempre que este acuerdo no perjudique el interés de los hijos menores de edad, si los hubiere.

En caso que no haya acuerdo, será el juez quien tomará la decisión en base a los criterios establecidos en el art. 233-20 del CCCat.:

De manera preferente, si hay hijos comunes menores de edad y se establece una custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, se atribuirá el uso del domicilio familiar a favor del cónyuge que tenga atribuida la guarda de los hijos comunes, hasta que finalice la guarda. I esto, a pesar que la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio.

Subsidiariamente, se atribuirá el uso al cónyuge más necesitado desde un punto de vista económico cuando concurra alguno de los siguientes casos:

  • Si se establece una custodia compartida de los hijos comunes
  • Cuando los cónyuges no hayan tenido hijos en común o los hijos sean mayores de edad
  • Si es previsible que el progenitor custodio tenga una necesidad de vivienda posterior a que los hijos comunes sean mayores de edad

Excepcionalmente, aunque haya hijos menores, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a la parte que no tiene la guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para procurarse su propia vivienda.

Es decir, es posible que se atribuya la guarda de los hijos en exclusiva a uno de los progenitores, pero se atribuya el uso de la vivienda al otro porque sea el más necesitado económicamente y el progenitor que sí tiene la guarda de los hijos dispone de medios económicos o patrimoniales suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

 

¿En qué casos se puede excluir la atribución del uso de la vivienda familiar?

Hay algunos casos en los que cualquiera de los cónyuges se puede oponer a la solicitud de atribución del uso de la vivienda:

  • Si el solicitante tiene suficientes medios para conseguir una vivienda propia
  • Si quien tiene que ceder el uso puede pagar una pensión de alimentos a favor de los hijos y/o una pensión compensatoria a favor de la otra parte suficiente para cubrir las necesidades de vivienda.

En estos casos, se puede no atribuir el uso a ninguna de las partes.

 

Durada y posible prórroga del derecho de uso.

La atribución del uso del domicilio familiar es de carácter temporal. No se atribuirá el uso del domicilio con carácter vitalicio o indefinido.

No obstante, el derecho de uso puede ser prorrogado si es pide judicialmente como mínimo seis meses antes que se extinga el vencimiento que se haya determinado judicialmente o mediante acuerdo de las partes.

 

Extinción del derecho de uso.

 En caso de haberse fijado el derecho de uso mediante acuerdo entre las partes, finalizará por los motivos establecidos en el convenio regulador.

Si el derecho de uso se concedió como consecuencia de la guarda de los hijos, finalizará cuando sean mayores de edad.

Si se atribuye el derecho de uso por razón de más necesidad, son causas de extinción:

  • La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento del otro
  • El matrimonio o la convivencia marital del cónyuge beneficiario del derecho de uso
  • La muerte del cónyuge beneficiario
  • El vencimiento del plazo otorgado en la prórroga
  • De común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del beneficiario del derecho de uso

 

Obligaciones por razón del uso de la vivienda.

El beneficiario del uso tiene una serie de obligaciones que se recogen en el art. 233-23 del CCCat.

Según la ley, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, lo que incluye los suministros y los gastos ordinario de comunidad, y los tributos y las tasas de devengo anual (como el IBI o la tasa de basuras) son a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el CCCat. no modifica la Ley de Haciendas Locales que considera sujetos pasivos del IBI a los propietarios. Por tanto, de cara a la administración, si los dos cónyuges son copropietarios, los dos responden del pago del impuesto, con independencia que después se puedan reclamar entre ellos el importe del IBI.

En cuanto a los gastos de adquisición de la vivienda o mejora como puede ser el préstamo hipotecario, o los seguros del mismo, deben satisfacerse de acuerdo a lo que disponga el título de constitución. Es decir, si los cónyuges adquirieron el domicilio familiar mediante un crédito hipotecario, y en este préstamo constan los dos como deudores, seguirá siendo obligación de los dos el pago.

 

Otras cuestiones a tener en cuenta.

  • La atribución del uso se realiza respecto del domicilio familiar, independientemente de su titularidad. A pesar de que la vivienda familiar sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, se puede atribuir el uso al otro.
  • Si la vivienda familiar es propiedad única del cónyuge no beneficiario o es propiedad de los dos, la cesión del uso se ponderará como contribución en especie de la pensión de alimentos de los hijos o de la pensión compensatoria fijada a favor del otro cónyuge.
  • En caso que el domicilio familiar no sea propiedad de ninguno de los cónyuges, sino que es propiedad de un familiar de uno de ellos que les ha permitido el uso de manera gratuita y sin contrato, tiene preferencia el derecho de propiedad sobre el posible derecho de uso. Los propietarios de la vivienda pueden instar un procedimiento de desahucio en precario y solicitar la restitución de la finca. Es decir, los propietarios del domicilio son terceros ajenos a la ruptura matrimonial y, por tanto, no quedan vinculados por el acuerdo al que hubiesen podido llegar las partes sobre el derecho de uso.

 

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