¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial?

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local) consiste en indemnizar económicamente a las personas (físicas o jurídicas) por los daños y perjuicios causados por su actuación (ya sea por acciones u omisiones).

Por ejemplo, si como consecuencia de una falta de mantenimiento del pavimento de las calles, de las baldosas, grietas en las aceras, etc, una persona sufre una caída en la vía pública, tiene derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas puesto que los organismos públicos tiene el deber de mantener en buen estado todo el inmobiliario urbano, incluidas las calles.

 

 Regulación de la Responsabilidad Patrimonial.

La ley regula y estalece los requisitos para que se dé esa responsabilidad patrimonial.

El art. 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Además, la responsabilidad administrativa está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

 Requisitos para que exista responsabilidad patrimonial de una Administración Pública.

Para que se genere el deber de la Administración de indemnizar, deben darse los siguientes requisitos:

  • El daño tiene que ser efectivo, real, no potencial.
  • El daño debe ser individualizado (tiene que producirse en una o varias personas determinadas) y cuantificable económicamente.
  • El resultado del daño o la lesión tiene que poder imputarse a la Administración Pública, es decir, el origen del daño tiene que ser la actuación de la propia Administración Pública o de aquellas terceras personas que actúen en su nombre.
  • El daño tiene que ser antijurídico, es decir, que la persona perjudicada no tenga el deber de soportarlo. No todas las lesiones dan lugar a una indemnización, algunas son amparadas por la ley, por ejemplo, la imposición de una multa de acuerdo con las normas de tráfico.
  • Tiene que existir una relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal de la Administración y el daño o perjuicio ocasionado. El daño o la lesión tiene que ser consecuencia de los servicios públicos. Tiene que haber una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión producida, y que ésta no sea como consecuencia de un caso de fuerza mayor (por ejemplo, fenómenos meteorológicos), de la actuación de un tercero o de la conducta del propio perjudicado.

 

 ¿Cómo se reclama la indemnización?

La reclamación de indemnización se inicia por la vía administrativa mediante una solicitud del perjudicado, a través de un escrito, dirigido a la Administración que ha causado el daño. En ese escrito debe exponerse la identificación de la persona perjudicada, la lesión producida, la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, la evaluación del daño y su cuantificación.

La Administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver. Si no se ha dictado resolución en ese plazo, debe entenderse que se ha desestimado la reclamación.

Si la Administración Pública resuelve desfavorablemente la solicitud de indemnización o no se pronuncia en el plazo de 6 meses, se pone fin a la vía administrativa y el perjudicado tiene derecho a acudir a la vía judicial contenciosa administrativa para solicitar que le sea reconocida la indemnización económica.

 

 Plazo para solicitar la reclamación.

El plazo para interponer la reclamación es de un año desde que se produce el daño. Transcurrido ese plazo, la acción prescribe y no se podrá reclamar.

En el caso de los daños de carácter físico o psíquico, el plazo se empieza a computar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

 

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