En los procesos de familia la sustracción internacional de menores, si bien no es un delito habitual, puede llegar a darse en procesos de divorcio con un nivel de conflictividad muy elevado, o cuando los progenitores son de distintas nacionalidades y uno de ellos desea volver a su país. También puede producirse entre matrimonios ya divorciados o parejas que ya cuentan con una sentencia.

La sustracción internacional de menores se produce en los siguientes supuestos (art. 225 bis Código Penal):

Desplazamiento: cuando uno de los progenitores se traslada permanentemente a un país distinto de aquel en el que el menor residía habitualmente, tomando la decisión unilateralmente, sin contar con el consentimiento del otro progenitor.

Retención: cuando uno de los progenitores se traslada a otro país, impidiendo así que el otro progenitor pueda ejercitar su derecho de visitas.

Si se produce una de estas situaciones, debe actuarse con rapidez, realizando las siguientes actuaciones:

  • Interponer DENUNCIA ante una dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes por una presunta perpetración de un delito de sustracción de menores previsto en el art. 225 bis del Código Penal.
  • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN del menor ante el Ministerio de Justicia, si el país en el que se encuentra el menor es un estado miembro de la Unión Europea o cualquiera de los países firmantes del Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Si el país en el que se encuentra el menor no es un país firmante del Convenio de la Haya debe ponerse en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que informará a la Embajada o Consulado de España correspondiente.

La solicitud debe presentarse antes del plazo de un año ya que, transcurrido ese plazo, se puede alegar la integración del menor en su nuevo domicilio.

El procedimiento judicial de restitución se llevará a cabo ante los tribunales del país en que se encuentre el menor.

  • Solicitud de DECLARACIÓN DE TRASLADO ILÍCITO conforme dispone el art. 778 sexties de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta petición es recomendable que se inste paralelamente a la solicitud de restitución del menor, siendo competente para dictar dicha resolución la última autoridad judicial que haya conocido un proceso sobre responsabilidad parental del menor, o en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España.

Laura Aregay Martín – 14 de diciembre de 2020