VALIDEZ DE LOS INFORMES DE DETECTIVES PRIVADOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Por |2021-04-01T17:12:24+00:00abril 1, 2021|Actualidad Jurídica|

El informe de un detective privado es un medio de prueba que goza de mucha credibilidad en los juzgados porque el informe no solo aporta el testimonio de lo que el detective ha visto y escuchado durante la investigación, sino que, además, el informe se apoya en otros elementos probatorios que corroboran lo que describe (vídeos, fotografías…).

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla los informes de detectives privados como prueba documental que ha de presentarse en el momento de presentar la demanda o la contestación. Así, el artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice:

“A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: (…) Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.”

Además, el investigador puede participar en la vista como testigo o bien como perito, siempre que tenga la formación y la acreditación para poder emitir un informe de peritaje.

 

Por lo demás, los informes de detectives privados deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

– Que se realicen por un profesional legalmente habilitado con su correspondiente licencia o Tarjeta de Identificación Profesional;

– Que la parte que aporte el informe tenga interés legítimo;

– Que los datos obtenidos por el detective no lo hayan sido vulnerando los derechos fundamentales del investigado (datos obtenidos de forma ilícita mediante la interceptación de comunicaciones ajenas, invasión de lugares reservados a la intimidad o mediante engaño o provocación de delitos).

 

En asuntos relacionados con el derecho de familia los detectives privados pueden investigar distintas cuestiones. Así, por ejemplo:

 

– Temas económicos. Para determinar importes de pensiones de alimentos y/o compensatorias es fundamental disponer de los ingresos con los que cuentan las partes. En estos casos, un informe de un detective privado nos puede ser de utilidad para demostrar, por ejemplo, que un hijo mayor de edad está trabajando y obteniendo ingresos por su cuenta, o que un cónyuge percibe ingresos extras por otro empleo “extraoficial”, etc.

 

– Dejar constancia sobre los cuidados y atenciones a los menores. Debemos tener en cuenta que tener la guarda y custodia de los hijos implica disponer del tiempo necesario que te permita atender y cuidar de los menores de forma personal y directa. Por lo tanto, en los casos en los que se debate la guarda y custodia el informe de detectives privados puede ser de utilidad para revelar jornadas de trabajo incompatibles con los cuidados de los hijos, o la total delegación de los cuidados de los menores en terceras personas.

 

– Revelar adicciones o situaciones de riesgo que afectan y perjudican a los menores.

 

– Acreditar la convivencia en el domicilio familiar de una nueva pareja. La convivencia de forma habitual con una nueva pareja en el que fue el domicilio familiar puede dar lugar a la extinción del derecho de uso atribuido sobre la vivienda en el divorcio. La convivencia marital con una nueva pareja también puede suponer la extinción de la pensión compensatoria.

 

TRÁMITES PARA ACEPTAR UNA HERENCIA

Por |2021-03-02T17:53:48+00:00marzo 2, 2021|Actualidad Jurídica|

Tras el fallecimiento de un ser querido, los trámites para aceptar una herencia puede resultarnos una tarea complicada y dolorosa. Este artículo pretende ser una guía que nos ayude a afrontar los primeros trámites para preparar la aceptación de la herencia, y que la burocracia no nos impida guardar duelo.

 

1º) Solicitar el certificado médico de defunción.

Cuando una persona fallece es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Lo puede expedir el médico que asistió al enfermo o cualquier otro médico que reconozca al difunto. Suele facilitarlo la funeraria.

 

2º) Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el certificado médico de defunción junto con el DNI del fallecido.

Este trámite debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento.

Hasta que no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, por ello, es un trámite que suelen realizar los agentes funerarios en representación de la familia.

 

3º) Solicitar el certificado de defunción.

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Lo emite el correspondiente Registro Civil municipal donde se encuentra inscrito el fallecimiento. Los certificados de defunción de personas fallecidas en el extranjero, que hayan sido inscritos en consulados y embajadas, tendrán que solicitarse en el Registro Civil Central.

Puede solicitar el certificado de defunción cualquier ciudadano, aunque este trámite también suele realizarlo la funeraria dentro de sus servicios.

 

4º) Solicitar el certificado de últimas voluntades.

Es el documento que acredita si una persona ha dejado testamento y ante qué notario. Así, los herederos pueden dirigirse al notario que autorizó el último testamento y obtener una copia autorizada del mismo.

Es emitido por el Ministerio de Justicia y se puede solicitar en cualquiera de las gerencias territoriales de ese organismo. Además, se puede pedir por internet, a través de la página web del Ministerio de Justicia. Debe acompañarse el modelo de solicitud 790 y abonarse la tasa administrativa correspondiente.

La petición no podrá realizarse hasta que no hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

 

5º) Solicitar el certificado de seguros de vida.

Este certificado permite a los interesados comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios.

La solicitud sólo se podrá realizar pasados 15 días desde el fallecimiento, y se podrá hacer en cualquiera de las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia, o bien, online. Se abonarán unas tasas administrativas y se acompañará el modelo 790.

 

6º) Obtener el testamento.

El certificado de últimas voluntades nos informará de si el difunto otorgó testamento, el último de ellos, y la notaría donde fue otorgado.

En caso de existir testamento, podremos acudir a la notaría donde está depositado el testamento y solicitar una copia autorizada el mismo. Si nuestro nombre no aparece en el testamento, salvo que acreditemos tener un interés legítimo en la herencia, el notario no nos entregará una copia.

Si se trata de un testamento muy antiguo, puede ocurrir que el notario ante el que se otorgó ya no esté en activo. En ese caso, podemos obtener el testamento acudiendo al notario que se encarga de custodiar los protocolos del notario ya retirado. Se pueden localizar los protocolos a través de la página de inicio de la web del notariado.

 

7º) Preparar el inventario de bienes del difunto.

Lo que tenemos que hacer es consultar y pedir información en distintos organismos.

– En el Registro de la Propiedad habrá que solicitar nota registral de las fincas pertenecientes al difunto. En la nota registral vendrán los datos de los inmuebles y las cargas inscritas.

– En el Catastro habrá que solicitar certificado catastral de las fincas, y un listado de bienes a nombre del difunto para comprobar si hay alguno que no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

– A Hacienda habrá que solicitar toda la información fiscal del fallecido.

– En las entidades bancarias habrá que solicitar certificado de posiciones bancarias. En dicho certificado constarán los saldos, fondos y deudas, etc.

– Documentación de vehículos, etc.

 

8º) Declaración de herederos.

Si del certificado de últimas voluntades resulta que existe testamento, la declaración de herederos deberá hacerse ante notario, junto con la manifestación y aceptación de la herencia.

Si no existe testamento, la declaración de herederos deberá hacerse por el procedimiento ab intestato.

 

9º) Declaración y liquidación del Impuestos sobre Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

 El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y del IIVTNU (plusvalía), es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante.

Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con el consiguiente devengo del interés de demora.

 

10º) Otras tramitaciones.

Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles heredados.

Tramitar cambios de titularidad en entidades bancarias.

Tramitar la solicitud de pela pensión de viudedad, si fuera el caso.

Tramitar cambios de titularidad de suministros, seguros, vehículos, etc.

 

Como vemos, son muchos los trámites que debemos realizar para la aceptación y el reparto de una herencia, y algunos de ellos requieren de un conocimiento específico en materia de derecho sucesorio. Por ello, es importante contar en todo momento con el asesoramiento de un profesional. Si quiere contar con mi ayuda, contacte conmigo aquí.

REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN CATALUNYA

Por |2021-02-01T19:47:40+00:00febrero 1, 2021|Actualidad Jurídica|

Tradicionalmente se ha optado por la custodia exclusiva a favor de la madre. Sin embargo, la guarda compartida en Cataluña cambió a partir de la aprobación de la Ley 25/2010 de 29 de Julio, Libro II del Código Civil de Catalunya.

La actual regulación de la guarda y custodia recogida en el Código Civil Catalán (art. 233-11 del CCCat.) fija la custodia compartida de los hijos como forma preferente cuando se cumplen los criterios a considerar para su adopción porque permite un mayor ejercicio de la paternidad responsable.

Los elementos a tener en cuenta a la hora de optar por una guarda compartida y que serán analizados por el Juez son los siguientes:

a) “La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares”. En este sentido, pueden influir negativamente en la atribución de una guarda compartida los hechos que prueben una mala relación o conflicto entre el hijo/a y uno de los progenitores, o con la actual pareja, o cualquier otro conviviente.

b) “La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.” Se trata de la capacidad (personal y económica) de los progenitores para proporcionar la asistencia necesaria a los hijos. Por ejemplo, la capacidad de poder ofrecerles un lugar para vivir idóneo que cuente con los medios esenciales en el caso de un hijo muy pequeño, o ofrecer unas condiciones de intimidad en el caso de un hijo más mayor.

c) “La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.” Se trata de demostrar que existe una buena predisposición entre ambos progenitores, que existe una voluntad para ponerse de acuerdo y una cooperación en la toma de decisiones sobre la educación, salud y cuidado de los hijos. Prueba de ello sería el tipo de comunicación que tienen los progenitores, tales como los mensajes intercambiados para facilitar la relación paternofilial o para adoptar decisiones acerca de los hijos.

 d) “El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar”. A la hora de juzgar la conveniencia de la custodia compartida los tribunales acostumbran a tener en cuenta cómo se ha desarrollado el ejercicio de las tareas cotidianas con los hijos antes de la ruptura y desde el cese de la convivencia.

 Conocer el nivel de implicación de los progenitores en el desarrollo educativo y sanitario de los hijos es un buen indicador su implicación en la vida cotidiana de los menores. Por ello es importante aportar al procedimiento, por ejemplo, certificados del colegio, guardería, o profesores extraescolares y certificados emitidos por el médico o pediatra que indiquen que de forma habitual sus hijos acuden acompañados de ellos.

e) “La opinión expresada por los hijos”. Los menores han de ser escuchados por el juez a partir de los 12 años. Se tendrá en cuenta su opinión, pero esta no será vinculante, sino que se valoraran por el juez todas las circunstancias conjuntamente. También pueden tenerse en cuenta lo que los menores hayan expresado ante terceros, por ejemplo, según informes de psicólogos o de otros profesionales que hayan valorado la situación del entorno familiar.

f) “Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento”.

g) “La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores”. Se tendrá en cuenta la distancia entre los domicilios de los progenitores ya que, si los hijos deben trasladarse entre un domicilio y otro, y de estos al centro escolar, les será más favorable que los domicilios se encuentren próximos el uno del otro.

En este sentido, se valorará también la situación laboral de los progenitores, empleados o desempleados, así como sus posibilidades de horarios laborales.

 

Asimismo, es importante tener en cuenta que, como norma general, a la hora de atribuir la guarda de los menores, los hermanos tendrán el mismo régimen de guarda, no pueden separarse salvo que las circunstancias lo justifiquen.

Y en ningún caso se puede atribuir la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machistas, o si hay indicios fundamentados de que ha cometido dichos actos de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

La mediación y sus ventajas

Por |2021-01-02T19:00:05+00:00enero 2, 2021|Actualidad Jurídica|

El 29 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organizativas para la recuperación de la actividad judicial después de la Covid-19. Las medidas aprobadas comprenden diferentes áreas, y algunas de ellas están orientadas a impulsar la recuperación de la actividad judicial ante el previsible incremento de procesos judiciales. Es en este contexto en el que es importante incentivar la mediación.

La mediación es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que está regulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Catalunya ha regulado la mediación en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito privado. Supone un instrumento de resolución de conflictos en el que las partes consiguen pacificar o administrar un enfrentamiento con la ayuda de un tercero y de forma equitativa.

En este momento crucial para la tarea judicial, actualmente desbordada, la mediación representa una alternativa al método judicial incorporando algunas ventajas.

  • Permite encontrar soluciones más creativas y más eficaces al problema planteado, ya que permite a las partes la posibilidad de diseñar un acuerdo que se acomode mejor a su situación.
  • Un acuerdo en el que las partes en conflicto han participado y colaborado es más durador que una resolución que ha sido impuesta.
  • Desaparece la sensación de “ganador” y “perdedor” inherente a todo procedimiento judicial.
  • Posibilita futuros acuerdos ante nuevas circunstancias.
  • Reduce el tiempo empleado en la resolución del conflicto y consecuentemente su coste económico. La mediación no acostumbra a extenderse más allá de unas semanas, mientras que el juicio, se prolonga durante diversos meses e incluso años.
  • Disminuye el coste emocional de las partes en conflicto, y també del entorno familiar.
  • Permite que la relación entre las partes en conflicto no se deteriore.
  • Todo el contenido de la mediación es confidencial y no puede ser utilizado como prueba en un procedimiento judicial posterior.
  • Reduce la carga de trabajo de los juzgados.

¿En qué ámbitos se permite la mediación?  La mediación es posible en cualquier ámbito con una excepción: los casos relacionados con delitos graves y los de violencia de género o aquellos en los que intervenga una parte incapacitada. La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su art. 44 prohíbe que se realicen mediaciones cuando ha habido casos de violencia de género.

Los ámbitos más idóneos susceptibles de mediación, sin que esto suponga un numerus clausus serian:

  • El ámbito familiar. Se trata de los conflictos más habituales y los que provocan un mayor coste personal: Rupturas de pareja (separación, divorcio, nulidad), guarda y custodia de hijos menores, mantenimiento de las relaciones paternofiliales, uso de la vivienda familiar, fijación y cuantificación de pensión de alimentos, gastos de los hijos, etc.
  • EL ámbito penal, juicios que afecten a la integridad física, al honor, a la intimidad y especialmente a los relacionados con el patrimonio.
  • El ámbito civil. Las reclamaciones por responsabilidad civil, arrendamientos, litigios en comunidades de propietarios, reclamaciones de cantidad, sucesiones, etc.
  • El ámbito mercantil. Los conflictos societarios dentro de las pymes o empresa familiar, relaciones mercantiles entre empresas con clientes y proveedores, franquicias.
  • Entre menores sujetos a la Ley 5/2000.

¿Cuál es el papel de la abogacía en la mediación? A pesar de que la mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, el papel de la abogacía es muy importante. Las partes que se someten a mediación pueden tener un abogado que las asesore durante el procedimiento y que esté presente en la mediación. Todo abogado que participe en la mediación debe firmar un documento de confidencialidad Cuando las partes han alcanzado un posible acuerdo, los abogados tienen mucho que decir, pues pueden ayudar a clarificar los aspectos legales de la controversia, pueden ayudar a las partes a tomar la decisión correcta asesorándolas sobre las consecuencias jurídicas de una oferta. En caso que la mediación acabe con acuerdo, los abogados pueden jugar un papel clave transformando el acuerdo en un contrato de transacción. Si los abogados han estado presentes durante las negociaciones, su conocimiento de la controversia, de las partes y del Derecho aplicable pude resultar particularmente útil para firmar el acuerdo final más fácil y más rápidamente.  Para que el acuerdo al que lleguen las partes tenga valor de título ejecutivo, este puede ser homologado judicialmente o a través de Notario. Así pues, la abogacía puede participar de diversas formas: asesorando a las partes, homologando los acuerdos, participando de forma pasiva en la mediación, etc. Es muy conveniente que las partes tengan un abogado que las asesore en todo momento.

¿Dónde se puede solicitar la mediación? El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya tiene un servicio de mediación para todos aquellos ciudadanos que soliciten una mediación en el ámbito del derecho privado o en el derecho penal. En la página web del Departamento de Justicia hay un listado de mediadores acreditados. Para aquellas personas que no tengan ingresos suficientes, se ofrece un servicio de mediaciones gratuitas.

En el ICAB, en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (Centro ADR-ICAB), también se puede solicitar una mediación o buscar mediadores acreditados.

Si la mediación es judicial, es el propio juzgado el que solicita una mediación al Centro de Mediación en Derecho Privado de Catalunya.

Tanto en el Centro de Mediación en Derecho Privado de Catalunya como en el Centro ADR-ICAB se puede consultar el listado de mediadores acreditados.

 

Publicación conjunta con Ainhoa Domínguez Peña. Puedes ver su publicación aquí.

 

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CÓMO ACTUAR.

Por |2020-12-16T10:57:45+00:00diciembre 16, 2020|Actualidad Jurídica|

En los procesos de familia la sustracción internacional de menores, si bien no es un delito habitual, puede llegar a darse en procesos de divorcio con un nivel de conflictividad muy elevado, o cuando los progenitores son de distintas nacionalidades y uno de ellos desea volver a su país. También puede producirse entre matrimonios ya divorciados o parejas que ya cuentan con una sentencia.

La sustracción internacional de menores se produce en los siguientes supuestos (art. 225 bis Código Penal):

Desplazamiento: cuando uno de los progenitores se traslada permanentemente a un país distinto de aquel en el que el menor residía habitualmente, tomando la decisión unilateralmente, sin contar con el consentimiento del otro progenitor.

Retención: cuando uno de los progenitores se traslada a otro país, impidiendo así que el otro progenitor pueda ejercitar su derecho de visitas.

Si se produce una de estas situaciones, debe actuarse con rapidez, realizando las siguientes actuaciones:

  • Interponer DENUNCIA ante una dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes por una presunta perpetración de un delito de sustracción de menores previsto en el art. 225 bis del Código Penal.
  • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN del menor ante el Ministerio de Justicia, si el país en el que se encuentra el menor es un estado miembro de la Unión Europea o cualquiera de los países firmantes del Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Si el país en el que se encuentra el menor no es un país firmante del Convenio de la Haya debe ponerse en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que informará a la Embajada o Consulado de España correspondiente.

La solicitud debe presentarse antes del plazo de un año ya que, transcurrido ese plazo, se puede alegar la integración del menor en su nuevo domicilio.

El procedimiento judicial de restitución se llevará a cabo ante los tribunales del país en que se encuentre el menor.

  • Solicitud de DECLARACIÓN DE TRASLADO ILÍCITO conforme dispone el art. 778 sexties de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta petición es recomendable que se inste paralelamente a la solicitud de restitución del menor, siendo competente para dictar dicha resolución la última autoridad judicial que haya conocido un proceso sobre responsabilidad parental del menor, o en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España.

Laura Aregay Martín – 14 de diciembre de 2020

 

Ir a Arriba