¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
El Real Decreto 1/2015, de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de cargas financieras y otras medidas de orden social se trata de una ley que protege a los deudores personas físicas, ya sean particulares o autónomos.
El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es que aquellas personas que hayan pasado por una situación económica grave y se encuentren en estado de sobreendeudamiento e insolvencia tengan la posibilidad de cancelar sus deudas, de volver a empezar sin tener que arrastrarlas indefinidamente. En definitiva, que tengan una segunda oportunidad.
¿Qué requisitos deben darse para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?
Los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:
– Situación de insolvencia actual o inminente
– La cuantía de las deudas no puede ser superior a los 5 millones de euros
– Actuar de buena fe. Se entiende que el deudor ha actuado de buena fe cuando el sobreendeudamiento no ha sido voluntario y ha intentado previamente acuerdos extrajudiciales con los acreedores
– No haber acudido al mecanismo de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores a la solicitud
– No haber sido condenado por delitos económicos (estafa, levantamiento de bienes, etc.) o de falsedad documental en los diez años previos a la presentación
¿Cuáles son las fases del proceso?
Las fases del procedimiento son:
❶ Acuerdo extrajudicial de pagos.
El deudor inicia una negociación con los acreedores para intentar pactar con ellos el pago de las deudas según su capacidad de pago.
La negociación se inicia con la presentación de la propuesta de pagos ante el Notario junto con toda la documentación relativa a bienes, deudas e ingresos. El Notario designará a un mediador concursal, que es quien trasladará la propuesta de pago a los acreedores.
Si los acreedores aceptan el plan de pagos, la negociación finalizará con éxito, con un Acta de acuerdo de pagos y su cumplimiento.
Si no se consigue un acuerdo con los acreedores, se inicia la vía judicial.
❷ Concurso de acreedores.
Es la fase judicial. Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos.
❸ Fase de liquidación.
Se liquida todo el patrimonio del deudor (si existe), a excepción de los bienes necesarios como, por ejemplo, la vivienda habitual, y con todo lo que se obtiene de la venta de los bienes se pagan las deudas.
❹ Solicitud de la exoneración de las deudas.
Si no existe patrimonio, o de la venta de los bienes resulta una cantidad insuficiente para pagar a los acreedores, el deudor solicita al Juez que tramita el concurso de acreedores que le perdone o exonere las deudas restantes.
La participación de un abogado especializado es fundamental para la tramitación del procedimiento. Si tu situación es similar, podemos asesorarte y guiarte durante todo el proceso.
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