En primer lugar, veamos la definición de cada figura:
HERENCIA: Es una sucesión universal, es decir, con la herencia se accede a todo el patrimonio del fallecido. El heredero sucede al fallecido tanto en la titularidad de sus bienes y derechos, así como en las deudas u obligaciones.
LEGADO: Es una sucesión particular, es decir, el fallecido deja un bien o derecho concreto a una o varias personas concretas (un piso, un coche, una joya, etc.)
Si bien el fallecido puede legar sus bienes libremente, existen límites: los legados deben respetar el límite de la legítima, no pueden perjudicar los derechos de los legitimarios. Trataremos sobre la legítima en otro artículo.
Las personas que reciben un legado se llaman legatarios.
Veamos ahora las principales diferencias entre la herencia y el legado:
❶ En una herencia, los herederos son sucesores universales del causante, es decir, suceden al fallecido en todos sus bienes y deudas, mientras que en un legado el legatario es un sucesor a título particular, solamente recibe bienes concretos.
❷ Los herederos responden de las deudas y obligaciones del fallecido con los bienes hereditarios, y en caso de no aceptarse la herencia a beneficio de inventario, con su patrimonio particular.
Es decir, los herederos pueden liberarse de las deudas con la aceptación de herencia a beneficio de inventario. De este modo, se liquidan primeramente las deudas y después se reparten los bienes, sin que el heredero comprometa su patrimonio particular.
En cambio, los legatarios no responden de las deudas de la herencia, salvo en los casos en los que se les atribuya una obligación concreta (por ejemplo, si se entrega como legado un inmueble afectado con una carga hipotecaria el legatario responderá de esa carga concreta).
❸ Los herederos pueden ser designados por el propio fallecido mediante sus últimas voluntades (sucesión testada, cuando hay testamento), y en caso de no existir testamento, pueden ser designados por la ley (sucesión intestada, cuando la persona fallece sin haber otorgado testamento y es la ley quien determina los herederos).
En cambio, los legados solo pueden hacerse por expresa voluntad del fallecido mediante testamento. No hay legados en la sucesión intestada.
Es decir, el heredero es llamado a heredar por voluntad de la persona fallecida o por ley, mientras que el legatario solo puede ser llamado por voluntad de la persona fallecida, por testamento.
❹ Los herederos deben aceptar la herencia para adquirir los bienes hereditarios, y son los encargados de entregar los bienes legados a los legatarios, salvo que el causante indique en el testamento que el legatario puede adquirir el legado por sí mismo.
En cambio, los legatarios adquieren los bienes legados sin necesidad de aceptarlo.
❺ El heredero no puede renunciar parcialmente a una herencia, es decir, o renuncia a la herencia o la acepta en su totalidad.
En cambio, un legatario puede elegir qué bienes acepta y cuáles no.
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