¿TIENE DERECHO UN COHEREDERO A OCUPAR UNA VIVIENDA HEREDADA?

Por |2023-08-22T16:24:28+00:00agosto 22, 2023|Actualidad Jurídica|

Cuando fallece una persona, los bienes de los que era titular se reparten entre sus herederos. Si el fallecido era titular de una vivienda, ésta pasa a sus herederos.

Si la vivienda la heredan varios hermanos, pueden surgir problemas ya que puede que no exista acuerdo entre ellos sobre qué hacer con el inmueble.

En el caso de varios herederos, a cada uno le corresponde la parte proporcional de la vivienda porque es un bien indivisible, por ello debe decidirse en común sobre la vivienda.

Ante esta circunstancia existen distintas opciones:

 

  • Compartir la vivienda entre los herederos y acordar unas normas sobre su utilización y manutención
  • Que uno de los herederos compre la parte del resto de los herederos
  • Alquilar la vivienda a un tercero o a uno de los herederos, a cambio de una renta mensual
  • Vender el inmueble a un tercero y repartirse el precio

 

Cuando no exista acuerdo, es posible acudir a la vía judicial para que sea un juez quien decida qué hacer.

Pueden ser varios los motivos por los que los herederos no se pongan de acuerdo. Por ejemplo, que un coheredero quiera la vivienda para él, que uno quiera vender y los otros no, que existan diferentes coherederos que quieran quedarse con la vivienda, que uno de los herederos resida en la vivienda y considere que como lleva tiempo viviendo allí tiene un mayor derecho, etc.

 

¿Se puede desalojar a un heredero de una vivienda?

El que ocupa la vivienda puede ser propietario de una parte, pero eso no le da derecho a usar el inmueble en exclusiva. Lo que está haciendo la persona que ocupa la vivienda es privar al resto de herederos de disponer libremente de la vivienda. Esa persona se extralimita en su derecho de posesión y origina un daño y perjuicio al resto de herederos.

Ante esta situación a los coherederos solo les queda la opción de acudir a la vía judicial. No hace falta que todos ellos se pongan de acuerdo, si no que cualquiera de los coherederos puede instar el procedimiento judicial que corresponda.

 

Pueden darse los siguientes casos:

 

Vivienda cedida en precario. El heredero que vive en la casa puede encontrarse en situación precaria si no tiene un título de propiedad formal o un acuerdo de alquiler válido. El resto de herederos podrían pedir la devolución de la propiedad, los coherederos están en su derecho de ejercer acciones legales que acaban en desahucio.

 

Vivienda cedida en comodato. En este caso existe un acuerdo del resto de herederos, de los propietarios, que permite que uno de los herederos pueda utilizar la vivienda durante un periodo específico. Su uso se dece de forma gratuita, no se cobra alquiler. Transcurrido ese periodo, si la persona que está ocupando la vivienda no la desaloja voluntariamente, el resto de coherederos están en su derecho de ejercer las acciones legales para pedir la devolución de la propiedad y el desahucio.

 

División de una cosa común. Cuando los coherederos no llegan a un acuerdo sobre cómo administrar la vivienda de la cual son copropietarios, cada uno tiene derecho a solicitar en cualquier momento que se divida la cosa común. Se debe solicitar a un juzgado para que proceda con la disolución de la indivisión y determine la parte que corresponde a cada propietario.

En este caso, tras realizar una tasación del inmueble, se puede adjudicar el mismo a uno de los herederos debiendo compensar económicamente al resto, o proceder a la subasta de la finca y repartir el precio entre los coherederos.

 

Si es heredero de un inmueble y no existe conformidad entre los coherederos, lo mejor es que acuda a un profesional para que le asesore de la mejor manera posible. Si necesita ayuda personalizada o necesita asesoramiento puede solicitar una cita aquí.

 

 

 

 

DIFERENCIAS ENTRE LA HERENCIA Y EL LEGADO

Por |2021-08-11T15:44:42+00:00agosto 11, 2021|Actualidad Jurídica|

En primer lugar, veamos la definición de cada figura:

 

HERENCIA: Es una sucesión universal, es decir, con la herencia se accede a todo el patrimonio del fallecido. El heredero sucede al fallecido tanto en la titularidad de sus bienes y derechos, así como en las deudas u obligaciones.

 

LEGADO: Es una sucesión particular, es decir, el fallecido deja un bien o derecho concreto a una o varias personas concretas (un piso, un coche, una joya, etc.)

Si bien el fallecido puede legar sus bienes libremente, existen límites: los legados deben respetar el límite de la legítima, no pueden perjudicar los derechos de los legitimarios. Trataremos sobre la legítima en otro artículo.

Las personas que reciben un legado se llaman legatarios.

 

Veamos ahora las principales diferencias entre la herencia y el legado:

 

❶ En una herencia, los herederos son sucesores universales del causante, es decir, suceden al fallecido en todos sus bienes y deudas, mientras que en un legado el legatario es un sucesor a título particular, solamente recibe bienes concretos.

 

❷ Los herederos responden de las deudas y obligaciones del fallecido con los bienes hereditarios, y en caso de no aceptarse la herencia a beneficio de inventario, con su patrimonio particular.

Es decir, los herederos pueden liberarse de las deudas con la aceptación de herencia a beneficio de inventario. De este modo, se liquidan primeramente las deudas y después se reparten los bienes, sin que el heredero comprometa su patrimonio particular.

En cambio, los legatarios no responden de las deudas de la herencia, salvo en los casos en los que se les atribuya una obligación concreta (por ejemplo, si se entrega como legado un inmueble afectado con una carga hipotecaria el legatario responderá de esa carga concreta).

 

❸ Los herederos pueden ser designados por el propio fallecido mediante sus últimas voluntades (sucesión testada, cuando hay testamento), y en caso de no existir testamento, pueden ser designados por la ley (sucesión intestada, cuando la persona fallece sin haber otorgado testamento y es la ley quien determina los herederos).

En cambio, los legados solo pueden hacerse por expresa voluntad del fallecido mediante testamento. No hay legados en la sucesión intestada.

Es decir, el heredero es llamado a heredar por voluntad de la persona fallecida o por ley, mientras que el legatario solo puede ser llamado por voluntad de la persona fallecida, por testamento.

 

❹ Los herederos deben aceptar la herencia para adquirir los bienes hereditarios, y son los encargados de entregar los bienes legados a los legatarios, salvo que el causante indique en el testamento que el legatario puede adquirir el legado por sí mismo.

En cambio, los legatarios adquieren los bienes legados sin necesidad de aceptarlo.

 

❺ El heredero no puede renunciar parcialmente a una herencia, es decir, o renuncia a la herencia o la acepta en su totalidad.

En cambio, un legatario puede elegir qué bienes acepta y cuáles no.

 

Si necesita más información acerca de las herencias y los legados, no dude en contactar conmigo aquí.

 

 

 

 

 

TRÁMITES PARA ACEPTAR UNA HERENCIA

Por |2021-03-02T17:53:48+00:00marzo 2, 2021|Actualidad Jurídica|

Tras el fallecimiento de un ser querido, los trámites para aceptar una herencia puede resultarnos una tarea complicada y dolorosa. Este artículo pretende ser una guía que nos ayude a afrontar los primeros trámites para preparar la aceptación de la herencia, y que la burocracia no nos impida guardar duelo.

 

1º) Solicitar el certificado médico de defunción.

Cuando una persona fallece es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Lo puede expedir el médico que asistió al enfermo o cualquier otro médico que reconozca al difunto. Suele facilitarlo la funeraria.

 

2º) Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el certificado médico de defunción junto con el DNI del fallecido.

Este trámite debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento.

Hasta que no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, por ello, es un trámite que suelen realizar los agentes funerarios en representación de la familia.

 

3º) Solicitar el certificado de defunción.

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Lo emite el correspondiente Registro Civil municipal donde se encuentra inscrito el fallecimiento. Los certificados de defunción de personas fallecidas en el extranjero, que hayan sido inscritos en consulados y embajadas, tendrán que solicitarse en el Registro Civil Central.

Puede solicitar el certificado de defunción cualquier ciudadano, aunque este trámite también suele realizarlo la funeraria dentro de sus servicios.

 

4º) Solicitar el certificado de últimas voluntades.

Es el documento que acredita si una persona ha dejado testamento y ante qué notario. Así, los herederos pueden dirigirse al notario que autorizó el último testamento y obtener una copia autorizada del mismo.

Es emitido por el Ministerio de Justicia y se puede solicitar en cualquiera de las gerencias territoriales de ese organismo. Además, se puede pedir por internet, a través de la página web del Ministerio de Justicia. Debe acompañarse el modelo de solicitud 790 y abonarse la tasa administrativa correspondiente.

La petición no podrá realizarse hasta que no hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

 

5º) Solicitar el certificado de seguros de vida.

Este certificado permite a los interesados comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios.

La solicitud sólo se podrá realizar pasados 15 días desde el fallecimiento, y se podrá hacer en cualquiera de las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia, o bien, online. Se abonarán unas tasas administrativas y se acompañará el modelo 790.

 

6º) Obtener el testamento.

El certificado de últimas voluntades nos informará de si el difunto otorgó testamento, el último de ellos, y la notaría donde fue otorgado.

En caso de existir testamento, podremos acudir a la notaría donde está depositado el testamento y solicitar una copia autorizada el mismo. Si nuestro nombre no aparece en el testamento, salvo que acreditemos tener un interés legítimo en la herencia, el notario no nos entregará una copia.

Si se trata de un testamento muy antiguo, puede ocurrir que el notario ante el que se otorgó ya no esté en activo. En ese caso, podemos obtener el testamento acudiendo al notario que se encarga de custodiar los protocolos del notario ya retirado. Se pueden localizar los protocolos a través de la página de inicio de la web del notariado.

 

7º) Preparar el inventario de bienes del difunto.

Lo que tenemos que hacer es consultar y pedir información en distintos organismos.

– En el Registro de la Propiedad habrá que solicitar nota registral de las fincas pertenecientes al difunto. En la nota registral vendrán los datos de los inmuebles y las cargas inscritas.

– En el Catastro habrá que solicitar certificado catastral de las fincas, y un listado de bienes a nombre del difunto para comprobar si hay alguno que no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

– A Hacienda habrá que solicitar toda la información fiscal del fallecido.

– En las entidades bancarias habrá que solicitar certificado de posiciones bancarias. En dicho certificado constarán los saldos, fondos y deudas, etc.

– Documentación de vehículos, etc.

 

8º) Declaración de herederos.

Si del certificado de últimas voluntades resulta que existe testamento, la declaración de herederos deberá hacerse ante notario, junto con la manifestación y aceptación de la herencia.

Si no existe testamento, la declaración de herederos deberá hacerse por el procedimiento ab intestato.

 

9º) Declaración y liquidación del Impuestos sobre Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

 El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y del IIVTNU (plusvalía), es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante.

Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con el consiguiente devengo del interés de demora.

 

10º) Otras tramitaciones.

Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles heredados.

Tramitar cambios de titularidad en entidades bancarias.

Tramitar la solicitud de pela pensión de viudedad, si fuera el caso.

Tramitar cambios de titularidad de suministros, seguros, vehículos, etc.

 

Como vemos, son muchos los trámites que debemos realizar para la aceptación y el reparto de una herencia, y algunos de ellos requieren de un conocimiento específico en materia de derecho sucesorio. Por ello, es importante contar en todo momento con el asesoramiento de un profesional. Si quiere contar con mi ayuda, contacte conmigo aquí.

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