TRÁMITES PARA ACEPTAR UNA HERENCIA

Por |2021-03-02T17:53:48+00:00marzo 2, 2021|Actualidad Jurídica|

Tras el fallecimiento de un ser querido, los trámites para aceptar una herencia puede resultarnos una tarea complicada y dolorosa. Este artículo pretende ser una guía que nos ayude a afrontar los primeros trámites para preparar la aceptación de la herencia, y que la burocracia no nos impida guardar duelo.

 

1º) Solicitar el certificado médico de defunción.

Cuando una persona fallece es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Lo puede expedir el médico que asistió al enfermo o cualquier otro médico que reconozca al difunto. Suele facilitarlo la funeraria.

 

2º) Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el certificado médico de defunción junto con el DNI del fallecido.

Este trámite debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento.

Hasta que no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, por ello, es un trámite que suelen realizar los agentes funerarios en representación de la familia.

 

3º) Solicitar el certificado de defunción.

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Lo emite el correspondiente Registro Civil municipal donde se encuentra inscrito el fallecimiento. Los certificados de defunción de personas fallecidas en el extranjero, que hayan sido inscritos en consulados y embajadas, tendrán que solicitarse en el Registro Civil Central.

Puede solicitar el certificado de defunción cualquier ciudadano, aunque este trámite también suele realizarlo la funeraria dentro de sus servicios.

 

4º) Solicitar el certificado de últimas voluntades.

Es el documento que acredita si una persona ha dejado testamento y ante qué notario. Así, los herederos pueden dirigirse al notario que autorizó el último testamento y obtener una copia autorizada del mismo.

Es emitido por el Ministerio de Justicia y se puede solicitar en cualquiera de las gerencias territoriales de ese organismo. Además, se puede pedir por internet, a través de la página web del Ministerio de Justicia. Debe acompañarse el modelo de solicitud 790 y abonarse la tasa administrativa correspondiente.

La petición no podrá realizarse hasta que no hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

 

5º) Solicitar el certificado de seguros de vida.

Este certificado permite a los interesados comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios.

La solicitud sólo se podrá realizar pasados 15 días desde el fallecimiento, y se podrá hacer en cualquiera de las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia, o bien, online. Se abonarán unas tasas administrativas y se acompañará el modelo 790.

 

6º) Obtener el testamento.

El certificado de últimas voluntades nos informará de si el difunto otorgó testamento, el último de ellos, y la notaría donde fue otorgado.

En caso de existir testamento, podremos acudir a la notaría donde está depositado el testamento y solicitar una copia autorizada el mismo. Si nuestro nombre no aparece en el testamento, salvo que acreditemos tener un interés legítimo en la herencia, el notario no nos entregará una copia.

Si se trata de un testamento muy antiguo, puede ocurrir que el notario ante el que se otorgó ya no esté en activo. En ese caso, podemos obtener el testamento acudiendo al notario que se encarga de custodiar los protocolos del notario ya retirado. Se pueden localizar los protocolos a través de la página de inicio de la web del notariado.

 

7º) Preparar el inventario de bienes del difunto.

Lo que tenemos que hacer es consultar y pedir información en distintos organismos.

– En el Registro de la Propiedad habrá que solicitar nota registral de las fincas pertenecientes al difunto. En la nota registral vendrán los datos de los inmuebles y las cargas inscritas.

– En el Catastro habrá que solicitar certificado catastral de las fincas, y un listado de bienes a nombre del difunto para comprobar si hay alguno que no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

– A Hacienda habrá que solicitar toda la información fiscal del fallecido.

– En las entidades bancarias habrá que solicitar certificado de posiciones bancarias. En dicho certificado constarán los saldos, fondos y deudas, etc.

– Documentación de vehículos, etc.

 

8º) Declaración de herederos.

Si del certificado de últimas voluntades resulta que existe testamento, la declaración de herederos deberá hacerse ante notario, junto con la manifestación y aceptación de la herencia.

Si no existe testamento, la declaración de herederos deberá hacerse por el procedimiento ab intestato.

 

9º) Declaración y liquidación del Impuestos sobre Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

 El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y del IIVTNU (plusvalía), es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante.

Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con el consiguiente devengo del interés de demora.

 

10º) Otras tramitaciones.

Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles heredados.

Tramitar cambios de titularidad en entidades bancarias.

Tramitar la solicitud de pela pensión de viudedad, si fuera el caso.

Tramitar cambios de titularidad de suministros, seguros, vehículos, etc.

 

Como vemos, son muchos los trámites que debemos realizar para la aceptación y el reparto de una herencia, y algunos de ellos requieren de un conocimiento específico en materia de derecho sucesorio. Por ello, es importante contar en todo momento con el asesoramiento de un profesional. Si quiere contar con mi ayuda, contacte conmigo aquí.

REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN CATALUNYA

Por |2021-02-01T19:47:40+00:00febrero 1, 2021|Actualidad Jurídica|

Tradicionalmente se ha optado por la custodia exclusiva a favor de la madre. Sin embargo, la guarda compartida en Cataluña cambió a partir de la aprobación de la Ley 25/2010 de 29 de Julio, Libro II del Código Civil de Catalunya.

La actual regulación de la guarda y custodia recogida en el Código Civil Catalán (art. 233-11 del CCCat.) fija la custodia compartida de los hijos como forma preferente cuando se cumplen los criterios a considerar para su adopción porque permite un mayor ejercicio de la paternidad responsable.

Los elementos a tener en cuenta a la hora de optar por una guarda compartida y que serán analizados por el Juez son los siguientes:

a) “La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares”. En este sentido, pueden influir negativamente en la atribución de una guarda compartida los hechos que prueben una mala relación o conflicto entre el hijo/a y uno de los progenitores, o con la actual pareja, o cualquier otro conviviente.

b) “La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.” Se trata de la capacidad (personal y económica) de los progenitores para proporcionar la asistencia necesaria a los hijos. Por ejemplo, la capacidad de poder ofrecerles un lugar para vivir idóneo que cuente con los medios esenciales en el caso de un hijo muy pequeño, o ofrecer unas condiciones de intimidad en el caso de un hijo más mayor.

c) “La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.” Se trata de demostrar que existe una buena predisposición entre ambos progenitores, que existe una voluntad para ponerse de acuerdo y una cooperación en la toma de decisiones sobre la educación, salud y cuidado de los hijos. Prueba de ello sería el tipo de comunicación que tienen los progenitores, tales como los mensajes intercambiados para facilitar la relación paternofilial o para adoptar decisiones acerca de los hijos.

 d) “El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar”. A la hora de juzgar la conveniencia de la custodia compartida los tribunales acostumbran a tener en cuenta cómo se ha desarrollado el ejercicio de las tareas cotidianas con los hijos antes de la ruptura y desde el cese de la convivencia.

 Conocer el nivel de implicación de los progenitores en el desarrollo educativo y sanitario de los hijos es un buen indicador su implicación en la vida cotidiana de los menores. Por ello es importante aportar al procedimiento, por ejemplo, certificados del colegio, guardería, o profesores extraescolares y certificados emitidos por el médico o pediatra que indiquen que de forma habitual sus hijos acuden acompañados de ellos.

e) “La opinión expresada por los hijos”. Los menores han de ser escuchados por el juez a partir de los 12 años. Se tendrá en cuenta su opinión, pero esta no será vinculante, sino que se valoraran por el juez todas las circunstancias conjuntamente. También pueden tenerse en cuenta lo que los menores hayan expresado ante terceros, por ejemplo, según informes de psicólogos o de otros profesionales que hayan valorado la situación del entorno familiar.

f) “Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento”.

g) “La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores”. Se tendrá en cuenta la distancia entre los domicilios de los progenitores ya que, si los hijos deben trasladarse entre un domicilio y otro, y de estos al centro escolar, les será más favorable que los domicilios se encuentren próximos el uno del otro.

En este sentido, se valorará también la situación laboral de los progenitores, empleados o desempleados, así como sus posibilidades de horarios laborales.

 

Asimismo, es importante tener en cuenta que, como norma general, a la hora de atribuir la guarda de los menores, los hermanos tendrán el mismo régimen de guarda, no pueden separarse salvo que las circunstancias lo justifiquen.

Y en ningún caso se puede atribuir la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machistas, o si hay indicios fundamentados de que ha cometido dichos actos de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Ir a Arriba