PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
El derecho a la pensión de viudedad no se extingue con la separación o el divorcio. Si cumplen con determinados requisitos, los ex cónyuges pueden ser también beneficiarios de la pensión de viudedad.
Requisitos que debe cumplir la persona fallecida:
- La persona fallecida tenía que estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
- En el supuesto de haber fallecido por enfermedad, debe acreditar 500 días cotizados durante los cinco años anteriores a la defunción.
- En el caso que el fallecimiento sea debido a un accidente, no será necesario un periodo de cotización.
- En el supuesto que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social, deberá acreditar al menos 15 años cotizados.
Requisitos que debe cumplir el excónyuge que opte a cobrar una pensión de viudedad:
- Que el fallecimiento se produzca al menos con dos años de diferencia respecto al matrimonio o que se puedan acreditar más de dos años de convivencia.
- Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
- Que tenga reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria, que queda extinguida con el fallecimiento.
Si la pensión compensatoria era inferior a la de viudedad que le corresponde al superviviente, se reduce la pensión de viudedad.
Si el ex cónyuge superviviente recibió la pensión compensatoria en un solo pago, no tendrá derecho a pensión de viudedad.
¿Se puede optar a la pensión de viudedad si no se tiene reconocida una pensión compensatoria?
En el caso de las personas que no tengan reconocida una pensión compensatoria, podrán percibir la pensión de viudedad si acreditan ser víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
Se puede demostrar con una sentencia firme, con una orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género
¿Qué pasa si hay más de un beneficiario de la pensión de viudedad?
Si la persona fallecida ha tenido varios matrimonios o parejas de hecho, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad:
- El cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
- El cónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se hubiera separado o divorciado, siempre y cuando cumpla con alguno de los requisitos que se han mencionado anteriormente.
En el supuesto que existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, no se genera una pensión para cada uno, sino que la pensión a percibir se reparte en función del tiempo que hayan durado sus matrimonios o su tiempo de convivencia. En todo caso, se garantizará el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante.
Si cree que puede encontrarse en alguna de estas situaciones y no tiene reconocida la pensión de viudedad, no dude en contactar con nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle y defender sus intereses.