PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Por |2022-03-19T10:56:14+00:00marzo 19, 2022|Actualidad Jurídica|

 

El derecho a la pensión de viudedad no se extingue con la separación o el divorcio. Si cumplen con determinados requisitos, los ex cónyuges pueden ser también beneficiarios de la pensión de viudedad.

 

Requisitos que debe cumplir la persona fallecida:

  • La persona fallecida tenía que estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
  • En el supuesto de haber fallecido por enfermedad, debe acreditar 500 días cotizados durante los cinco años anteriores a la defunción.
  • En el caso que el fallecimiento sea debido a un accidente, no será necesario un periodo de cotización.
  • En el supuesto que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social, deberá acreditar al menos 15 años cotizados.

 

Requisitos que debe cumplir el excónyuge que opte a cobrar una pensión de viudedad:

  • Que el fallecimiento se produzca al menos con dos años de diferencia respecto al matrimonio o que se puedan acreditar más de dos años de convivencia.
  • Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
  • Que tenga reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria, que queda extinguida con el fallecimiento.

 

Si la pensión compensatoria era inferior a la de viudedad que le corresponde al superviviente, se reduce la pensión de viudedad.

Si el ex cónyuge superviviente recibió la pensión compensatoria en un solo pago, no tendrá derecho a pensión de viudedad.

 

¿Se puede optar a la pensión de viudedad si no se tiene reconocida una pensión compensatoria?

En el caso de las personas que no tengan reconocida una pensión compensatoria, podrán percibir la pensión de viudedad si acreditan ser víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

Se puede demostrar con una sentencia firme, con una orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género

 

¿Qué pasa si hay más de un beneficiario de la pensión de viudedad?

Si la persona fallecida ha tenido varios matrimonios o parejas de hecho, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad:

 

  • El cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
  • El cónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se hubiera separado o divorciado, siempre y cuando cumpla con alguno de los requisitos que se han mencionado anteriormente.

 

En el supuesto que existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, no se genera una pensión para cada uno, sino que la pensión a percibir se reparte en función del tiempo que hayan durado sus matrimonios o su tiempo de convivencia. En todo caso, se garantizará el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante.

 

Si cree que puede encontrarse en alguna de estas situaciones y no tiene reconocida la pensión de viudedad, no dude en contactar con nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle y defender sus intereses.

 

 

 

 

VALIDEZ DE LOS INFORMES DE DETECTIVES PRIVADOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Por |2021-04-01T17:12:24+00:00abril 1, 2021|Actualidad Jurídica|

El informe de un detective privado es un medio de prueba que goza de mucha credibilidad en los juzgados porque el informe no solo aporta el testimonio de lo que el detective ha visto y escuchado durante la investigación, sino que, además, el informe se apoya en otros elementos probatorios que corroboran lo que describe (vídeos, fotografías…).

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla los informes de detectives privados como prueba documental que ha de presentarse en el momento de presentar la demanda o la contestación. Así, el artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice:

“A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: (…) Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.”

Además, el investigador puede participar en la vista como testigo o bien como perito, siempre que tenga la formación y la acreditación para poder emitir un informe de peritaje.

 

Por lo demás, los informes de detectives privados deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

– Que se realicen por un profesional legalmente habilitado con su correspondiente licencia o Tarjeta de Identificación Profesional;

– Que la parte que aporte el informe tenga interés legítimo;

– Que los datos obtenidos por el detective no lo hayan sido vulnerando los derechos fundamentales del investigado (datos obtenidos de forma ilícita mediante la interceptación de comunicaciones ajenas, invasión de lugares reservados a la intimidad o mediante engaño o provocación de delitos).

 

En asuntos relacionados con el derecho de familia los detectives privados pueden investigar distintas cuestiones. Así, por ejemplo:

 

– Temas económicos. Para determinar importes de pensiones de alimentos y/o compensatorias es fundamental disponer de los ingresos con los que cuentan las partes. En estos casos, un informe de un detective privado nos puede ser de utilidad para demostrar, por ejemplo, que un hijo mayor de edad está trabajando y obteniendo ingresos por su cuenta, o que un cónyuge percibe ingresos extras por otro empleo “extraoficial”, etc.

 

– Dejar constancia sobre los cuidados y atenciones a los menores. Debemos tener en cuenta que tener la guarda y custodia de los hijos implica disponer del tiempo necesario que te permita atender y cuidar de los menores de forma personal y directa. Por lo tanto, en los casos en los que se debate la guarda y custodia el informe de detectives privados puede ser de utilidad para revelar jornadas de trabajo incompatibles con los cuidados de los hijos, o la total delegación de los cuidados de los menores en terceras personas.

 

– Revelar adicciones o situaciones de riesgo que afectan y perjudican a los menores.

 

– Acreditar la convivencia en el domicilio familiar de una nueva pareja. La convivencia de forma habitual con una nueva pareja en el que fue el domicilio familiar puede dar lugar a la extinción del derecho de uso atribuido sobre la vivienda en el divorcio. La convivencia marital con una nueva pareja también puede suponer la extinción de la pensión compensatoria.

 

REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN CATALUNYA

Por |2021-02-01T19:47:40+00:00febrero 1, 2021|Actualidad Jurídica|

Tradicionalmente se ha optado por la custodia exclusiva a favor de la madre. Sin embargo, la guarda compartida en Cataluña cambió a partir de la aprobación de la Ley 25/2010 de 29 de Julio, Libro II del Código Civil de Catalunya.

La actual regulación de la guarda y custodia recogida en el Código Civil Catalán (art. 233-11 del CCCat.) fija la custodia compartida de los hijos como forma preferente cuando se cumplen los criterios a considerar para su adopción porque permite un mayor ejercicio de la paternidad responsable.

Los elementos a tener en cuenta a la hora de optar por una guarda compartida y que serán analizados por el Juez son los siguientes:

a) “La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares”. En este sentido, pueden influir negativamente en la atribución de una guarda compartida los hechos que prueben una mala relación o conflicto entre el hijo/a y uno de los progenitores, o con la actual pareja, o cualquier otro conviviente.

b) “La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.” Se trata de la capacidad (personal y económica) de los progenitores para proporcionar la asistencia necesaria a los hijos. Por ejemplo, la capacidad de poder ofrecerles un lugar para vivir idóneo que cuente con los medios esenciales en el caso de un hijo muy pequeño, o ofrecer unas condiciones de intimidad en el caso de un hijo más mayor.

c) “La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.” Se trata de demostrar que existe una buena predisposición entre ambos progenitores, que existe una voluntad para ponerse de acuerdo y una cooperación en la toma de decisiones sobre la educación, salud y cuidado de los hijos. Prueba de ello sería el tipo de comunicación que tienen los progenitores, tales como los mensajes intercambiados para facilitar la relación paternofilial o para adoptar decisiones acerca de los hijos.

 d) “El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar”. A la hora de juzgar la conveniencia de la custodia compartida los tribunales acostumbran a tener en cuenta cómo se ha desarrollado el ejercicio de las tareas cotidianas con los hijos antes de la ruptura y desde el cese de la convivencia.

 Conocer el nivel de implicación de los progenitores en el desarrollo educativo y sanitario de los hijos es un buen indicador su implicación en la vida cotidiana de los menores. Por ello es importante aportar al procedimiento, por ejemplo, certificados del colegio, guardería, o profesores extraescolares y certificados emitidos por el médico o pediatra que indiquen que de forma habitual sus hijos acuden acompañados de ellos.

e) “La opinión expresada por los hijos”. Los menores han de ser escuchados por el juez a partir de los 12 años. Se tendrá en cuenta su opinión, pero esta no será vinculante, sino que se valoraran por el juez todas las circunstancias conjuntamente. También pueden tenerse en cuenta lo que los menores hayan expresado ante terceros, por ejemplo, según informes de psicólogos o de otros profesionales que hayan valorado la situación del entorno familiar.

f) “Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento”.

g) “La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores”. Se tendrá en cuenta la distancia entre los domicilios de los progenitores ya que, si los hijos deben trasladarse entre un domicilio y otro, y de estos al centro escolar, les será más favorable que los domicilios se encuentren próximos el uno del otro.

En este sentido, se valorará también la situación laboral de los progenitores, empleados o desempleados, así como sus posibilidades de horarios laborales.

 

Asimismo, es importante tener en cuenta que, como norma general, a la hora de atribuir la guarda de los menores, los hermanos tendrán el mismo régimen de guarda, no pueden separarse salvo que las circunstancias lo justifiquen.

Y en ningún caso se puede atribuir la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machistas, o si hay indicios fundamentados de que ha cometido dichos actos de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

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