DESACUERDOS EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
En este artículo explicaremos cómo se solucionan los conflictos en el ejercicio de la patria potestad. Para ello, en primer lugar, debemos saber qué es la patria potestad.
La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
Por ejemplo, algunas decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son:
- La educación de los hijos (elección inicial o cambio de centro escolar, si el colegio ha de ser público o privado, religioso o laico)
- El cambio de domicilio
- Autorización para obtener el pasaporte o autorizar un viaje al extranjero
- Cuestiones relativas a la salud (por ejemplo, decidir si se somete o no a algún tipo de operación quirúrgica o tratamiento médico, o decidir si se vacuna al menor)
- Realización de actividades extraescolares o complementarias
- Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (por ejemplo, decidir si se bautiza al menor, si realiza o no la primera comunión y similares en otras religiones)
Este tipo de decisiones, que son de gran relevancia en la vida de los hijos, deben adoptarse de común acuerdo entre ambos progenitores. Ahora bien, estas decisiones puedes ser complicadas y los progenitores pueden chocar entre sí. En algunas ocasiones no solamente hay controversias entre progenitores separados o divorciados, sino también entre parejas casadas. ¿Qué ocurre cuando aparecen discrepancias entre ambos progenitores a la hora de tomar ciertas decisiones con respecto a sus hijos?
Lo más aconsejable es intentar llegar a un entendimiento por el interés de los hijos. Una vía para intentar conseguir ese entendimiento es la mediación, sobre la que ya hablamos en otro artículo que puedes encontrar aquí.
No obstante, si no es posible llegar a ningún acuerdo, el art. 156 del Código Civil establece que, en caso de desacuerdo de los progenitores, cualquiera de los dos podrá acudir al juez quien, después de escuchar a ambos y al hijo menor de edad si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Es decir, el juez no decide sobre la cuestión, sino que otorga a uno de los dos progenitores la potestad de tomar dicha decisión.
Esto se realiza a través de un procedimiento que se denomina de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
En este procedimiento intervendrá siempre el Ministerio Fiscal que es la institución encargada de velar por la defensa del interés de los menores. No obstante, no es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero teniendo en cuenta la relevancia de las cuestiones a tratar y de la carga emocional que supone para los progenitores, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional.
Si se encuentra en una situación de discrepancia con el otro progenitor a la hora de tomar una decisión que afecte a su hijo/a, no dude en contactar con este despacho donde estaremos encantados de poder asesorarle.