RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS

Por |2021-09-26T16:33:32+00:00septiembre 26, 2021|Actualidad Jurídica|

No es infrecuente que los abuelos pierdan el contacto con sus nietos y tengan que recurrir a la justicia para poderlos ver interponiendo una demanda para conseguir que se les reconozca un régimen de visitas.

Esta situación se puede dar por diferentes motivos, por ejemplo, debido a la muerte de un hijo o hija, los abuelos y el progenitor superviviente no tienen una buena relación, cuando se produce una crisis de pareja o matrimonial y el régimen de visitas que tiene el progenitor no custodio no es suficiente para mantener la relación entre los abuelos y los nietos, o bien cuando existe una mala relación entre padres e hijos que supone una ruptura de las relaciones entre abuelos y nietos, etc.

 

En todos estos casos, tanto el Código Civil estatal como el Código Civil de Cataluña reconocen el derecho de los abuelos a tener un régimen de visitas, incluso en contra de la voluntad de los progenitores, para proteger la relación familiar.

 

En este sentido, el art. 160.2 del Código Civil estatal recoge lo siguiente:

“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”

 

Y el art. 236-4.2 del Código Civil de Cataluña:

 “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa.”

 

Por tanto, solamente se podrá impedir la relación entre abuelos y nietos si existe una justa causa, que tendrá que ser alegada por los progenitores ante el Juzgado, y el Juez tendrá que valorar si es motivo suficiente para negar o no esa relación. Por ejemplo, un motivo por el que se podría denegar el régimen de visitas es si la relación con los abuelos perjudicara la salud física y mental de los menores.

 

El régimen de visitas se determinará de acuerdo a las circunstancias personales de las partes. Algunos criterios que puede valorar el Juez son:

 

  • La edad del menor (no puede ser el mismo régimen de visitas para un menor de 1 año que, por ejemplo, uno de 14)
  • La relación de los nietos con sus abuelos antes de la privación de la relación
  • Si los nietos han pernoctado fuera de casa o no
  • Si los padres están separados o divorciados, se tendrá en cuenta el régimen de visitas del progenitor no custodio

 

De esta manera, nos podemos encontrar con diferentes regímenes de visitas:

 

  • Un fin de semana al mes y algún día durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano
  • Un fin de semana al mes y alguna visita entre semana
  • Solamente unas horas, una vez a la semana, cada quince días o al mes

 

También se puede adoptar un régimen progresivo, es decir, se comienza con contactos cortos y se van ampliando conforme se consolida la relación.