LOS VICIOS OCULTOS EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO EN CATALUÑA. LA NO CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.

Por |2021-06-13T10:07:54+00:00junio 13, 2021|Actualidad Jurídica|

En este articulo tratamos un tema bastante común: Qué debemos hacer cuando pensamos que hemos comprado un vehículo de segunda mano en perfectas condiciones y, al poco tiempo, presenta problemas o tiene defectos que, de haberlos conocido antes, no lo hubiéramos comprado.

Desde enero de 2018, en Cataluña se ha adoptado la terminología europea de la no conformidad para regular los vicios ocultos o los incumplimientos contractuales Existen grandes diferencias entre la normativa específica del Código Civil de Cataluña y la normativa estatal.

Según la regulación legal catalana, podremos reclamar al vendedor cuando el vehículo no sea conforme al contrato. Se considera que existe una falta de conformidad cuando el vehículo entregado no se corresponde con las características establecidas previamente en el contrato, no cumpla con las cualidades descritas por el vendedor o no coincida con las propiedades que se sobreentienden en un producto similar.

 

Obligaciones del vendedor:

El Código Civil de Cataluña ha introducido nuevas obligaciones para el vendedor (art. 621-9 del CCCat.):

– Entregar en tiempo, lugar y forma que determina el contrato, el vehículo, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen.

– Garantizar que el vehículo es conforme al contrato. Este concepto sustituye lo que se conoce como vicios ocultos, y que aún se mantiene en la normativa estatal.

– Transmitir la titularidad del vehículo y de sus accesorios.

Además, el vendedor tiene la obligación de facilitar la información relevante sobre las características del vehículo y actuar conforme a la buena fe.

 

¿Cuándo responderá el vendedor por la no conformidad?

Los criterios para determinar si el vehículo no es conforme al contrato son:

– Si el vehículo no coincide con la descripción hecha por el vendedor y no tiene las cualidades presentadas al comprador.

– Si no es apto para desarrollar el uso habitual al que se destinan los vehículos del mismo tipo.

– Si no es apto para cualquier uso especial que el vendedor haya manifestado al comprador.

– Si no tiene las cualidades y prestaciones propias de un vehículo del mismo tipo.

 

El vendedor no será responsable de aquellos defectos sobre los que ya informó al comprador antes de la compraventa, o si el comprador los hubiera podido conocer por su profesión u oficio, por ejemplo, si fuera mecánico.

 

¿Qué puede hacer el comprador?

El comprador dispone de 2 años desde la entrega del vehículo para poner de manifiesto la falta de conformidad, excepto que haya firmado algún documento en el que libere al vendedor de toda responsabilidad sobre posibles defectos ocultos que pudieran aparecer con posterioridad a la venta.

Desde el momento en que se pone de manifiesto la no conformidad (es decir, se pone de manifiesto la existencia de lo que tradicionalmente se ha denominado vicios ocultos), el comprador dispone de 3 años para ejercer las acciones legales correspondientes.

Por tanto, existe un plazo de 2 años para detectar la existencia de algún defecto y comunicarlo al vendedor, y existe un plazo de 3 años para presentar la demanda.

 

Con la normativa estatal el plazo para reclamar es de 6 meses desde que se realiza la compra del vehículo.

 

En caso de no conformidad, de acuerdo con el art. 621-37 del CCCat., el comprador puede:

– Exigir el cumplimiento de acuerdo con el contrato, es decir, la reparación o sustitución del vehículo.

– Suspender el pago del precio.

– Resolver el contrato, con la devolución de las cantidades pagadas.

– Reducir el precio.

– Reclamar indemnización por daños y perjuicios.

 

Otros supuestos:

Este articulo lo hemos redactado en base a la venta de vehículos de segunda mano, que es el supuesto más habitual, pero lo que hemos explicado también es aplicable a cualquier compraventa, es decir, para la venta de viviendas o cosas (electrodomésticos, máquinas, etc.)

Respecto a la compraventa de viviendas, los supuestos de no conformidad pueden ser aquellos en los que la finca presenta aluminosos, humedades no visibles, bigas carbonatadas u otras patologías estructurales.

 

Si se encuentra en cualquier a de las situaciones planteadas, lo más recomendable es que contacte con un abogado para que le asesore debidamente. S quiere contar con mi ayuda, puede contactar conmigo aquí.