¿SOY RESPONSABLE DE LAS LESIONES Y DAÑOS PROVOCADOS POR MI MASCOTA? RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROPIETARIOS

Por |2021-12-04T12:36:34+00:00diciembre 4, 2021|Actualidad Jurídica|

La tenencia de animales en casa, ya sean animales de compañía o perros potencialmente peligrosos, implican una gran responsabilidad por parte del dueño.

En el presente artículo expondremos los aspectos básicos de la responsabilidad civil de los propietarios derivada de los actos cometidos por perros, u otros animales domésticos en general. ¿Qué ocurre si tu perro provoca un accidente, causa lesiones o destrozos?

La responsabilidad civil de los propietarios de animales queda recogida en España en el art. 1.905 del Código Civil:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

 En el mismo sentido, en Catalunya, el art. 12 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales de Catalunya establece lo siguiente:

“La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable.”

 Como señalan el Código Civil y el Decreto Legislativo, que hablan de animales en general (perro, gato, caballo, etc.), no hace falta ser el propietario, basta con ser el poseedor del animal para responder de lo que haya hecho. El propietario o poseedor de cualquier animal doméstico responde civilmente de los daños y perjuicios que éste pudiese provocar, ya sea por lesiones ocasionadas o por daños materiales. Dicha responsabilidad tiene sus efectos incluso si el animal se hubiera escapado o estuviera extraviado, con algunas excepciones recogidas por ley.

La responsabilidad sólo se evitará en caso de fuerza mayor o culpa de quien sufra el ataque del animal. Por ejemplo, el propietario no sería responsable si el animal se escapa porque se ha producido una catástrofe (terremoto, incendio, etc.) o si la culpa del daño causado es de la víctima como consecuencia de cualquier tipo de incitación, provocación o agresión al animal.

Corresponde al propietario o poseedor del animal probar la culpa de la víctima. De no acreditarse, no podrá aplicarse dicha exclusión de responsabilidad.

 

A continuación, nos centraremos en los supuestos más típicos de responsabilidad:

 

  • Lesiones producidos por cruces de animales a la vía pública que causan accidentes de tráfico.

En ocasiones los perros, u otros animales, pueden provocar accidentes de tráfico al irrumpir en una vía pública.

En estos casos, la víctima podrá reclamar al propietario o poseedor del animal las indemnizaciones por las lesiones sufridas, secuelas, etc., y los daños del vehículo implicado en el accidente.

  • Lesiones producidas por mordeduras de perros frente a personas o frente otros animales.

En estos casos la víctima podrá reclamar al propietario o poseedor del animal una indemnización por las lesiones sufridas, los días de baja, las secuelas, los gastos de médicos derivados del ataque (medicinas, gastos por daño psicológico, veterinario, etc.)

 

En caso de tener alguna duda o haber sufrido algún incidente derivado de un ataque de perro, o su mascota ha agredido a otro animal, o a alguna persona, o ha causado daños materiales, contacte aquí y obtendrá la ayuda necesaria.