VICIOS OCULTOS EN COCHES DE SEGUNDA MANO EN CATALUÑA: QUÉ HACER Y CÓMO RECLAMAR

Por |2026-08-19T06:47:35+00:00junio 13, 2021|Actualidad Jurídica|

En este articulo tratamos un tema bastante común: los vicios ocultos en coches de segunda mano. ¿Qué debemos hacer cuando pensamos que hemos comprado un vehículo de segunda mano en perfectas condiciones y, al poco tiempo, presenta problemas o tiene defectos que, de haberlos conocido antes, no lo hubiéramos comprado?

En Cataluña, el Código Civil catalán regula estas situaciones mediante el concepto de falta de conformidad. Se trata de un concepto relacionado con lo que tradicionalmente se conocía como vicios ocultos y que permite al comprador reclamar al vendedor cuando el vehículo no cumple con las condiciones que debía cumplir según el contrato.

Existe falta de conformidad cuando el vehículo no se corresponde con lo que se pactó, no tiene las cualidades o prestaciones que el vendedor indicó o no es adecuado para el uso que corresponde a un vehiculo del mismo tipo.

 

Obligaciones del vendedor en la compraventa de un vehículo de segunda mano:

El Código Civil de Cataluña ha introducido nuevas obligaciones para el vendedor (art. 621-9 del CCCat.):

  • Entregar en tiempo, lugar y forma que determina el contrato, el vehículo, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen.
  • Garantizar que el vehículo es conforme al contrato. Este concepto sustituye lo que se conoce como vicios ocultos, y que aún se mantiene en la normativa estatal.
  • Transmitir la titularidad del vehículo y de sus accesorios.

Además, el vendedor tiene la obligación de facilitar la información relevante sobre las características del vehículo y actuar conforme a la buena fe.

¿Cuándo responde el vendedor por la falta de conformidad?

Los criterios para determinar si el vehículo no es conforme al contrato son:

  • Si el vehículo no coincide con la descripción realizada por el vendedor o no tiene las cualidades que este presentó al comprador.
  • Si no es apto para el uso habitual al que se destinan los vehículos del mismo tipo.
  • Si no es apto para el uso especial que el comprador hubiera manifestado al vendedor y este hubiera aceptado.
  • Si no tiene las cualidades y prestaciones habituales que cabe esperar de un vehículo del mismo tipo.

 

El vendedor no será responsable de aquellos defectos que el comprador conociera en el momento de la compraventa o que no pudiera razonablemente desconocer. Esta regla no se aplicará cuando el vendedor haya ocultado el defecto de forma dolosa, haya actuado con negligencia grave o haya garantizado expresamente la conformidad del vehículo.

 

¿Qué puede hacer el comprador ante la falta de conformidad?

El vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo y se manifieste durante los 3 años siguientes.

En la práctica, esto significa que si el vehículo presenta un defecto durante esos tres años, el comprador puede reclamar al vendedor. Además, si el defecto aparece durante los dos primeros años, se presume que ya existía cuando se entregó el vehículo. Si se trata de una compraventa de consumo de un vehículo de segunda mano, es decir, de coche de segunda mano comprado a un profesional y no a un particular, esta presunción es de un año.

El comprador debe comunicar al vendedor la falta de conformidad tan pronto como tenga conocimiento de ella, explicándo cuáles son los defectos que presenta el vehículo.

Una vez manifestada la falta de conformidad, el comprador dispone de 3 años para ejercer las acciones judiciales que correspondan, es decir, para interponer la demanda.

 

En caso de falta de conformidad, de acuerdo con el art. 621-37 del CCCat., el comprador puede:

  • Exigir el cumplimiento del contrato,  lo que incluye la reparación o sustitución del vehículo.
  • Suspender el pago del precio.
  • Resolver el contrato, con la devolución de las cantidades pagadas.
  • Reducir el precio.
  • Reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

 

Otros supuestos de falta de conformidad:

Aunque este articulo se centra en la compraventa de vehículos de segunda mano, las normas sobre falta de conformidad también pueden aplicarse a otras compraventas, como la de viviendas u otros bienes, por ejemplo, electrodomésticos o maquinaria.

En el caso de viviendas, puede existir falta de conformidad cuando la finca presenta defectos o patologías que no eran conocidas por el comprador en el momento de la compraventa, como aluminosis, humedades no visibles, vigas carbonatadas u otras patologías estructurales.

 

Si se encuentra en alguna de las situaciones planteadas en este artículo y necesita asesoramiento, lo más recomendable es consultar con un abogado que pueda estudir su caso concreto.

Si desea contar con mi ayuda, puede contactar conmigo aquí.